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MIÉ, 14 OCT 2026
Vida

Cuatro años, una lesión y un galpón entero como testigo: la condena a una cooperativa neuquina que dijo "no hay lugar" sin buscarlo

Un embalador se lastimó el hombro en 2021, la ART le dio el alta con restricciones y la empresa se limitó a contestar cartas documento. La Justicia laboral de Neuquén terminó confirmando que no alcanza con decir que no hay tareas livianas, hay que demostrarlo.

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Renata KowalskiSociedad · · lectura 4 min
Cuatro años, una lesión y un galpón entero como testigo: la condena a una cooperativa neuquina que dijo "no hay lugar" sin buscarlo

Vine a buscar esta historia casi deambulando, como me pasa cada vez que una causa laboral llega a la Cámara de Apelaciones y nadie la cuenta bien. Y la encontré en un expediente que tiene, miren qué detalle, el olor de la fruta todavía: un hombre de Allen, en el Alto Valle de Río Negro, que durante más de una década armó cajas de peras y manzanas en el galpón de empaque de una cooperativa neuquina hasta que el hombro derecho le dijo basta. Lo que vino después, cuatro años de idas y vueltas entre telegramas, cartas documento y testimoniales, es lo que me terminó de explicar por qué en estos juicios lo que se ventila no es tanto el accidente sino la voluntad de la empresa.

Me lo imaginé tantas veces mientras leía el fallo que lo veo como si lo hubiera presenciado: el operario, al que voy a llamar el embalador porque en la nota no figura su nombre, entrando al galpón en enero de 2011 con la categoría de primera, cargando bines y armando cajas durante más de diez años sin una sanción, sin un apercibimiento, hasta que en agosto de 2021 el hombro dijo que no daba más. La ART se hizo cargo del tratamiento durante ocho meses y en abril de 2022 le otorgó el alta con una condición que lo cambiaba todo: solo podía volver a trabajar si se le daban tareas compatibles con su lesión. Levantar cajas de peras o manzanas, la esencia misma del puesto, quedaba afuera.

Una puerta que se abre y otra que se cierra

Lo que pasó a continuación es lo que cualquier trabajador argentino conoce aunque prefiera no acordarse: el operario mandó un telegrama pidiendo reincorporarse con tareas livianas, la cooperativa respondió por carta documento reconociendo la restricción médica pero diciendo que no había ningún puesto disponible que se ajustara a ella. El hombre insistió por escrito, fue más allá y especificó en qué sectores del galpón podía desempeñarse. La respuesta fue la misma. La segunda carta documento repitió el "no hay lugar" como un libreto que ya nadie se molesta en discutir.

Frente a esa pared, se consideró despedido en forma indirecta, una figura legal que existe justo para esto: para cuando el empleado entiende que la empresa no le dejó otra salida que irse. Y se fue a juicio. Declararon seis. Todos compañeros de trabajo, todos contando lo mismo con distintas palabras. Eso me llamó la atención, y se lo quiero transmitir al lector: seis personas que no tienen por qué coincidir en nada, coincidieron.

  • Describieron tareas concretas que no requerían esfuerzo en el hombro: el sellado de etiquetas, el fichado de cajas con engrudo y el colgado en el sector conocido como "el aéreo".
  • Varios coincidieron en que, cuando alguien se lastimaba o no podía cargar peso, la empresa lo reubicaba en esas mismas funciones.
  • Uno de los testigos, Daniel de 46 años, señaló que al menos cuatro embaladores habían sido trasladados a otros sectores en situaciones similares a lo largo de los años.

Lo que dice el fallo y por qué importa

El juez Luis Trani, del Juzgado Laboral N°3 de Neuquén, valoró esos testimonios como "coherentes, ordenados y concordantes", que es la manera que tiene un juez de decirte que le creyó a la gente del galpón y no al directorio. Y llegó a una conclusión que a mí, leído desde el sentido común, me pareció de esas que uno querría escuchar más seguido: la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicar al trabajador y optó por no hacerlo. Subrayó además un principio clave en estos casos, un principio que corre para cualquier empresa, grande o chica, neuquina o porteña: cuando una empresa alega que no tiene puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, es ella la que debe demostrarlo. No el trabajador. La cooperativa no lo hizo.

La condena quedó en 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022, un número muy por debajo de lo que el operario había reclamado en su demanda original, que superaba los 4 millones. Pero el punto central del fallo, el que me parece que vale la pena llevarse a casa, no es cuánto se cobra sino qué se reconoce: que un "no hay lugar" escrito en una carta documento, sin pruebas, sin testigos propios, sin un solo papel que lo respalde, no es una respuesta. Es un abandono.

Cuando terminé de juntar las fojas y guardar el expediente, me quedé pensando en ese galpón del Alto Valle donde seis personas levantaron la mano para declarar lo que veían todos los días. A veces uno tiene la sensación de que los juicios laborales son un tecnicismo para abogados. Esta causa me dejó la sensación contraria: que lo que se está juzgando, en el fondo, es si una empresa está dispuesta a buscarle la vuelta o si prefiere cruzar los brazos y dejar que el tiempo y laART hagan el trabajo sucio. La Cámara de Apelaciones neuquina, al confirmar el criterio del juez Trani, le acaba de decir a las cooperativas del Valle que esa segunda opción tiene un costo. Y que alguien, tarde o temprano, te lo cobra.

RK

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