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MAR, 03 NOV 2026
Economía

Proyecto en el Congreso: los CEDEARs podrían quedar gravados por Ganancias con una alícuota del 15%

Una iniciativa en tratamiento parlamentario equipara el tratamiento fiscal de los CEDEARs con el de la compra directa de activos extranjeros, sin efecto retroactivo sobre las carteras existentes.

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Verónica IribarrenEconomía · · lectura 2 min
Proyecto en el Congreso: los CEDEARs podrían quedar gravados por Ganancias con una alícuota del 15%

La alícuota propuesta del 15% es el dato central de un proyecto de ley que busca gravar con el impuesto a las Ganancias las operaciones con CEDEARs, instrumentos que hoy gozan de una exención. Según lo informado, la medida regiría para los certificados adquiridos a partir del 31 de octubre de 2026, y quienes ya poseen estos papeles en su cartera no quedarían alcanzados de manera retroactiva.

Qué son los CEDEARs

Los CEDEARs son certificados que se negocian en el mercado local argentino, pero que representan inversiones en acciones, bonos u otros activos que cotizan en el exterior. Su precio se mueve en función de la cotización del activo subyacente en su mercado de origen y del valor del dólar financiero, una combinación que, según el material consultado, los volvió atractivos para ahorristas e inversores que buscan una forma de dolarizarse sin salir del sistema local.

Qué cambia con el proyecto

Hasta el momento, estos certificados están amparados por la misma exención de Ganancias que alcanza a los valores negociables argentinos. La propuesta modifica ese esquema mediante el criterio conocido como transparencia fiscal o look-through: si el activo que respalda el certificado hubiera estado gravado en una compra directa, el CEDEAR que lo representa quedaría sujeto al mismo tratamiento. Así lo explicó Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, al detallar la alícuota del 15% y el alcance temporal de la norma.

La diferencia que el proyecto pretende eliminar es concreta. Hoy, quien compra de manera directa una acción extranjera paga Ganancias, mientras que quien accede al mismo activo a través de un CEDEAR puede quedar exento. Con la nueva regla, ambas vías tendrían el mismo costo impositivo.

Impacto para el inversor minorista

  • El efecto sobre cada persona dependerá del rendimiento obtenido en sus posiciones.
  • El momento de compra también resulta determinante para definir si la norma lo alcanza.
  • Las carteras armadas antes del 31 de octubre de 2026 no cambiarían de situación bajo la propuesta vigente.
  • Los certificados adquiridos a partir de esa fecha quedarían comprendidos por la alícuota del 15%.

El proyecto todavía debe ser aprobado por ambas cámaras del Congreso para convertirse en ley. Mientras tanto, el régimen de exención permanece vigente y no sufre modificaciones.

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