Telefónica deberá pagar más de dos millones de pesos por líneas no contratadas en Neuquén
La Cámara de Apelaciones confirmó una indemnización por daño moral y una multa civil a favor de una mujer de Neuquén a la que la empresa asoció cuatro líneas Telefónicas que nunca solicitó, un caso que dejó al descubierto el desgaste de los reclamos y la lentitud de la resolución.
La escena que me quedó grabada al leer el expediente fue simple y, al mismo tiempo, indignante: una mujer de Neuquéningingó mirando su nombre asociado a cuatro líneas que jamás había pedido. No se trataba de unafallademora pasajera ni de un error defacturación aislado, sino de una situaciónque se extendió duranteFUNCTIONES
El problema apareció en abril de 2023 y se prolongó hasta diciembre de 2024. Según el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, la telefoníaera`Telefónica Móviles Argentina` vinculó cuatro líneas al nombre de la consumidora sin queesta las hubiera contratado. Cuando dos de ellas fueron desvinculadas, otras dos volvieron a aparecer bajo su identidad.
Hasta entonces, la mujer debió recorrer un camino largo. En aproximadamente siete meses presentó cuatro reclamos extrajudiciales: directamente ante la empresa, en una instancia de conciliación prejudicial y mediante una carta documento enviada en noviembre de 2023. También inició un proceso de hábeas data para pedir la corrección del uso de sus datos personales. La solución efectiva llegó recién cuando intervino la Justicia.
Un fallo que considera el desgaste de la consumidora
El 3 de septiembre de 2026, la Sala B del tribunal neuquino rechazó la apelación de la empresa y confirmó la sentencia de primera instancia. Los jueces Nancy Noemí Vielma y Juan Manuel Menestrina evaluaron la cantidad de reclamos, la duración del problema y el desgaste que produjo en la denunciante. Para el tribunal, dañar la confianza de la persona en la entidad y en el sistema de defensa del consumidor fue suficiente para indemnizar el daño moral, sin que fuera necesaria una prueba psicológica específica.
“La entendió que, en una relación de consumo, el daño moral puede acreditarse a partir de circunstancias objetivas. La incertidumbre de aparecer asociada a servicios no contratados y a deudas que la mujer consideraba infundadas superó las molestias habituales de una relación comercial.”Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén
Telefónica había sostenido que se había tratado de una confusión entre dos clientes con nombres similares y había cuestionado tanto la indemnización como la multa. La Cámara no aceptó esa explicación. En primera instancia se había reconocido a la denunciante 600.000 pesos por daño moral y 1.473.684,21 pesos por daño punitivo, montos que quedaron confirmados tras el rechazo de la apelación.
- La multa civil se sostuvo, entre otras consideraciones, en las 37 sanciones aplicadas a la empresa por la autoridad de defensa del consumidor durante los cinco años anteriores.
- El daño punitivo cumple la función de desalentar las conductas que perjudican a los consumidores y evitar que la reincidencia parezca más barata que el incumplimiento.
- La sentencia dejó affirmed que la existencia de daños y sanciones administrativas no exime a la empresa de responder por los daños individuales acreditados.
El caso, en mi lectura, no se trata solamente de cuatro líneas y de sus facturas. Habla de una mujer que tuvo quehardueña de un problema ajenoy que, después de meses de presentaciones,
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