Pensiones por invalidez: 4.329 suspendidas y un plazo de 60 días para regularizar el cobro
La Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto el pago de esas prestaciones por falta de requisitos médicos, mientras otros 7.008 beneficiarios deben ampliar su documentación en 30 días hábiles.
La Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral, una medida que alcanza a titulares que, según el organismo, no presentaron la documentación necesaria para acreditar la continuidad de su situación de discapacidad. La decisión quedó formalizada en la Resolución 3702/2026, que dejó sin efecto una normativa anterior por la cual se había restablecido el cobro de estas pensiones tras un fallo judicial.
El requisito central para mantener o recuperar el beneficio es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO) que acredite una discapacidad del 66% o más. Sin ese respaldo, la prestación no puede continuar, de acuerdo con lo establecido por el organismo.
Los plazos para regularizar la situación
Los titulares suspendidos tienen 60 días corridos para presentar la documentación faltante. Si no lo hacen dentro de ese período, la prestación no podrá ser rehabilitada. En paralelo, otros 7.008 beneficiarios recibieron una intimación para ampliar la documentación médica que respalda su incapacidad laboral, con un plazo de 30 días hábiles para ese trámite.
Canales habilitados para presentar la documentación
- Oficinas de atención de ANSES.
- Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
- Formulario de consultas del Ministerio de Salud, disponible en argentina.gob.ar.
- Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el trámite "Presentación de Documentación para Pensión Invalidez".
Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo del titular. Los equipos técnicos analizan ese expediente para determinar si corresponde rehabilitar el pago. Cabe recordar que la Cámara Federal de Tucumán revocó en febrero de 2026 la sentencia de primera instancia que había sustentado el restablecimiento de los beneficios comprendidos en esa causa, lo que habilitó la suspensión dispuesta por el organismo. Para quienes dependen de esta prestación como parte de sus ingresos mensuales, el plazo se cuenta desde la notificación individual.
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