Gas en Zona Fría: qué usuarios conservan el descuento y cómo funciona la ayuda adicional
La Resolución 299/2026 establece una reducción automática del 50% para las zonas alcanzadas y una bonificación adicional del 20% para determinados hogares de menores ingresos que quedaron fuera del mapa general.
La Secretaría de Energía definió los alcances del Régimen de Zona Fría para el gas natural y el gas propano indiluido distribuido por redes, con una bonificación automática del 50% para los usuarios residenciales y del Servicio General P ubicados en las regiones comprendidas por el esquema.
La Resolución 299/2026 dispone que las distribuidoras y subdistribuidoras incorporen la reducción directamente en las facturas, de acuerdo con las instrucciones del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad. Por lo tanto, quienes estén alcanzados por el beneficio general no deberán realizar una solicitud para recibirlo.
La norma tiene vigencia desde su publicación y abarca los consumos registrados a partir del 13 de octubre, fecha en la que entró en vigor la Ley 27.828. El esquema también se vincula con el Decreto 1266/2026, que reglamentó esa ley, y con el Decreto 943/2025, por el que se creó el sistema de Subsidios Energéticos Focalizados.
Menor cobertura y una bonificación para hogares de bajos ingresos
El mapa vigente tiene un alcance más acotado que el anterior. Cerca de 1,6 millones de hogares incorporados durante la ampliación de 2021 dejaron de percibir el descuento automático por su ubicación, entre ellos usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.
Para determinados hogares que quedaron fuera de la bonificación general, la resolución contempla una reducción adicional del 20% sobre el Precio Anual Uniforme del gas, aplicada a los Consumos Base. Se trata de un beneficio complementario al subsidio que ya reciben los usuarios inscriptos en el sistema focalizado, y no de un reemplazo de esa asistencia.
Las condiciones para acceder al 20% adicional
- Estar inscripto en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.
- Habitar en alguna de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la norma IRAM 11.603/12.
- No formar parte del esquema general que otorga la bonificación del 50%.
- Tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales y cumplir los demás criterios socioeconómicos previstos en la ley.
Los requisitos deben cumplirse de manera simultánea. La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética cruzará los datos geográficos con los del registro de subsidios para identificar a los beneficiarios; luego, el padrón quedará a disposición del ente regulador, que notificará a las distribuidoras.
Gustavo Peralta, Campo y agroindustria.
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