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DOM, 27 SEPT 2026
Economía

El lunes 28 de septiembre asoma con mostradores cerrados en supermercados, shoppings y negocios del comercio

El traslado del Día del Empleado de Comercio reconfigura la atención en grandes cadenas y centros comerciales; quienes concurran a trabajar cobrarán el doble, según la Ley de Contrato de Trabajo.

GP
Gustavo PeraltaCampo y agroindustria · 27 DE SEPT DE 2026 · lectura 3 min

El lunes 28 de septiembre se presenta como una jornada atípica para la actividad comercial en buena parte del territorio argentino, dado que supermercados, shoppings y otros establecimientos podrían mantener sus puertas cerradas a raíz del traslado del Día del Empleado de Comercio. La fecha original, el 26 de septiembre, cayó este año en sábado, motivo por el cual la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del sector convinieron reubicar el descanso al inicio de la semana siguiente, decisión que quedó formalizada en una circular del 7 de septiembre. Esa determinación preserva los alcances de la ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009, que consagra el 26 de septiembre como jornada no laborable para los trabajadores mercantiles.

Cómo se aplicará el feriado sectorial

La celebración, explican desde las entidades firmisarias del acuerdo, tiene como objetivo que los empleados del sector dispongan de un día de descanso con los mismos efectos legales que un feriado nacional. En los hechos, la jornada del 28 se traducirá en una merma considerable de la atención al público, especialmente en las grandes cadenas de supermercados y en los principales centros comerciales del Área Metropolitana de Buenos Aires y del interior del país. No obstante, la adhesión no resultará uniforme: cada comercio conserva la potestad de abrir o cerrar sus puertas, por lo que la oferta de atención variará de un local a otro y no habrá una respuesta única aplicable a toda la plaza.

Para los empleados que efectivamente concurran a su puesto, la normativa vigente prevé una compensación específica. De acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, los empleadores que requieran la asistencia de su personal durante la jornada deberán abonar el doble del salario habitual, configurándose así un pago extraordinario que equipara la fecha a cualquier feriado nacional en materia retributiva.

“El reconocimiento conserva los alcances de la ley 26.541 y se aplica como una jornada no laborable para los empleados de comercio, con el doble del salario para quienes deban trabajar.”Faecys, circular del 7 de septiembre

El origen de la fecha y sus derechos asociados

La elección del 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio posee un anclaje histórico preciso: en esa jornada de 1934 se dictó la ley 11.729, norma que reguló las relaciones laborales en la actividad mercantil. Entre los derechos que trajo aparejados aquel texto legal figuran el régimen de licencias por enfermedades y accidentes inculpables y las indemnizaciones por despido sin justa causa, pilares que continúan estructurando las condiciones de trabajo del sector. La jornada del 28, por lo tanto, no constituye solamente una pausa administrativa, sino la conmemoración de un conjunto de conquistas laborales que aún hoy vertebran la actividad.

  • Supermercados: la mayoría de las grandes cadenas anticipan el cierre de sus sucursales durante toda la jornada del lunes 28.
  • Shoppings y centros comerciales: se prevé que permanezcan sin atención al público, aunque cada administración puede disponer lo contrario.
  • Comercios de barrio y tiendas: la apertura será optativa y dependerá de la decisión de cada empleador.
  • Trabajadores que concurran a prestar servicios: percibirán el doble del salario correspondiente, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Marco legal: la jornada se rige por la ley 26.541 y se sustenta en el acuerdo entre la Faecys y las cámaras empresarias del sector.

Con un escenario de aperturas irregulares que volverá a depender de la voluntad de cada establecimiento, el lunes 28 de septiembre se perfila como una fecha en la que los consumidores deberán planificar sus compras con antelación. La recomendación que circulan las propias entidades gremiales coincide en un punto: conviene verificar el funcionamiento de cada local antes de desplazarse, dado que la diversidad de situaciones impedirá contar con un criterio uniforme en materia de atención al público. En definitiva, la jornada combinará derechos laborales consolidados, decisiones empresarias puntuales y un impacto concreto sobre la rutina de compra de miles de familias argentinas.

GP
Gustavo PeraltaCampo y agroindustria

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