Dólares fuera del sistema: el nuevo esquema reduce la carga documental para depositarlos
La UIF fijó un tope anual de 100 millones de pesos para acceder a un trámite simplificado de ingreso de ahorros en divisas, con reglas específicas para bancos, billeteras y escribanos.
Un tope de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, equivalente a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial, define el alcance de la diligencia reducida que habilita el nuevo régimen para quienes mantienen ahorros en divisas fuera del circuito bancario.
La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que establece cómo deben proceder las entidades alcanzadas, entre ellas bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos, cuando un cliente adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias pretenda incorporar al sistema formal esos fondos.
Qué cambia por debajo del umbral
Según el texto normativo, por debajo de ese monto la entidad no puede exigir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni puede tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo en sí misma. Se mantienen, en cambio, la obligación de identificarse y la de demostrar la adhesión al régimen. El abogado tributarista Diego Fraga explicó que una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas.
Por encima del tope y el resguardo para las entidades
Cuando el monto supera los 100 millones de pesos, la evaluación se vuelve más amplia: la entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun en ese caso, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede desestimarse mediante políticas internas de carácter genérico. La norma también establece que, si los bancos aplican correctamente los criterios simplificados, ello se considerará cumplimiento de sus obligaciones, incluso si luego se determina que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.
- Personas con exposición política.
- Grandes contribuyentes nacionales.
- Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.
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