Casas particulares: nueva escala salarial de octubre con ajuste de 1,7% y cambios en la liquidación
El incremento aplica sobre los haberes mensuales y por hora, mientras la mitad del adicional no remunerativo de agosto se incorpora al básico. El cálculo final depende de categoría, modalidad, antigüedad, zona y horas extra.
El personal de casas particulares comenzó octubre con una actualización del 1,7% en los salarios mínimos respecto de las escalas vigentes en septiembre, en un movimiento que alcanza tanto a los pagos por hora como a los haberes mensuales y que se inscribe en el cronograma dispuesto por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. De este modo, la franja de incrementos prevista para el cierre del año queda integrada por una suba de 1,9% en agosto, 1,8% en septiembre, 1,7% en octubre y 1,6% en noviembre y diciembre, según lo establecido por la Resolución 6/2026.
A ese ajuste se suma un cambio técnico relevante para la liquidación del mes: la mitad de la suma no remunerativa abonada en agosto pasa a integrar el salario básico a partir de octubre. Ese adicional había representado entre 8.000 y 20.000 pesos, según la cantidad de horas trabajadas semanalmente, por lo que los empleadores deberán revisar con atención cómo se compone el recibo a fin de evitar errores en el neto a pagar.
Cómo se determina el monto final
El importe concreto que perciba cada trabajadora depende de la categoría que le corresponda y de la modalidad de prestación acordada, contemplando tanto el régimen con retiro como aquel sin retiro. Antes de avanzar con la confección del recibo, resulta indispensable repasar las tareas efectivamente realizadas y la jornada pactada, dado que ambos factores inciden en la liquidación. El cálculo se completa, además, con los adicionales previstos en la normativa para los distintos casos.
- Antigüedad: 1% del salario básico por cada año de trabajo para el mismo empleador, considerando únicamente los años de esa relación laboral.
- Zona desfavorable: incremento del 31% sobre el salario básico para La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el partido bonaerense de Patagones.
- Horas extra en jornadas habituales: recargo del 50% sobre el valor de la hora.
- Horas extra después de las 13 de un sábado, o durante domingos y feriados: recargo del 100% sobre el valor de la hora.
La conjunción de estos componentes coloca a las partes frente a una liquidación que, como suele ocurrir en esta rama, combina la actualización porcentual, la absorción parcial del adicional extraordinario de agosto y los adicionales propios de cada relación laboral. Quienes lleven adelante los pagos deberán prestar especial atención al encuadre de la categoría, a la correcta imputación de la antigüedad y al régimen de zona cuando corresponda, ya que un error en cualquiera de esos pasos altera el monto final. La consulta periódica de las escalas oficiales y de los topes horarios publicados por la Comisión sigue siendo el camino más seguro para evitar liquidaciones defectuosas.
Comentarios
0Todavía no hay comentarios. Sé el primero.
Grupo Noticias 365