La Corte rechazó el planteo de la Asociación de Magistrados y ratificó el fallo que le dio más poder al Tribunal Superior de Justicia de CABA
Con la firma de Rosatti y Lorenzetti, y un voto concurrente de Rosenkrantz, rechazó los cuestionamientos al fallo que dispone que las causas nacionales deben ser recurridas ante el máximo tribunal porteño
El tema fue resuelto hoy por los tres jueces de la Corte Suprema. En sus votos, Rosatti y Lorenzetti centraron su rechazo en dos fundamentos: el primero, que la Asociación de Magistrados no era parte en el expediente; el segundo, que las sentencias de la Corte no son recurribles. Rosenkrantz adhirió al voto de la mayoría que rechazó la revocatoria, dejando a salvo que esto no cambia su postura disidente en el fallo original. Asimismo, en el marco de otras causas iniciadas por la Asociación de Magistrados, el CPACF y la Asociación Civil “Gente de Derecho”, la Corte dejó sin efecto una cautelar que había ordenado la suspensión del art. 4 de la ley 6452 de la CABA, que prevé la posibilidad de interponer el recurso de inconstitucionalidad para acceder al Tribunal Supremo de Justicia de la Ciudad (TSJ) contra las decisiones de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Con el levantamiento de la cautelar en la causa iniciada en el año 2021 por la Asociación de Magistrados, el CPACF y la Asociación Civil “Gente de Derecho”, la Corte permite la vigencia de la ley de CABA -suspendida cautelarmente- que reguló la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra las sentencias definitivas de la justicia nacional. En consonancia, se rechazan las revocatorias interpuestas por la Asociación de Magistrados y la Defensoría en el caso “Levinas” y sus análogos.
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